SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO A FAVOR DE LA CUSTODIA COMPARTIDA
EP / MADRID
El Tribunal Supremo considera que el régimen de custodia compartida de los hijos menores de edad en casos de separación o divorcio no se considerará excepcional
y será impuesto por decisión del juez sin necesidad de un informe
fiscal que lo avale, pero en todo caso, deberá estar fundado en el
interés del menor afectado, que no de sus padres.
Así lo dicta la
sala primera del Supremo en una sentencia que fija doctrina en torno a
la interpretación de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 92 del Código
Civil, en lo relativo a los presupuestos que han de concurrir y
valorarse para que pueda adoptarse, en interés del menor, el régimen de
guarda y custodia compartida.
En la resolución, recogida por
Europa Press, la sala recuerda que tras la sentencia dictada por el
Tribunal Constitucional en octubre de 2002, la adopción del régimen de
guarda y custodia compartida ya no depende del informe favorable
del fiscal, sino únicamente, de la valoración que merezca al juez la
adecuación de dicha medida al interés del menor.
"Es al juez al que, en el marco
de la controversia existente entre los progenitores, corresponde
valorar si debe o no adoptarse tal medida considerando cuál sea la
situación más beneficiosa para el niño; y si bien se confiere a los
progenitores la facultad de autorregular tal medida y el ministerio
fiscal tiene el deber de velar por la protección de los menores en este
tipo de procesos, sólo a aquel le corresponde la facultad de resolver el
conflicto", dice la sala.
Además, parte de que la guarda y
custodia compartida no es lo excepcional sino debe ser la regla general
siempre que no resulte perjudicial para el menor y dice que así es como
debe interpretarse el Código Civil, pues considera que "el mantenimiento
de la potestad conjunta resulta sin duda la mejor solución para el
menor en cuanto le permite seguir relacionándose establemente con ambos
padres".
En este sentido, señala que la redacción del artículo 92
"no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al
contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable,
porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a
relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea".
Con
estos puntos de partida, concreta, no obstante, que procederá adoptar
este régimen cuando además de existir una petición por parte de uno de
los progenitores, "concurran criterios tales como la práctica anterior
de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes
personales; los deseos manifestados por los menores competentes y el
número de hijos".
Asimismo, cita en estos criterios a considerar
"el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en
relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales;
el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva,
cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la
práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los
progenitores conviven".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Seijas Quintana,
responde a un recurso de casación planteado contra resolución de la
Audiencia Provincial de Alicante, que negó fijar un régimen de custodia
compartida en un caso de conflicto tras un divorcio y argumentó, entre
otras razones, como la "menor estabilidad" que supone para los hijos,
que según el Código Civil sólo se acordaría dicha modalidad
"excepcionalmente y con informe favorable del ministerio fiscal" si no
había acuerdo en los progenitores.
La sala se pronuncia sobre esta
interpretación del Código Civil y además, manifiesta su desacuerdo con
el resto de la argumentación de la Audiencia Provincial, porque no hace
referencia al menor, que deber ser el centro del caso. "Se destacan las
virtudes de cada progenitor en orden a su capacidad y voluntad de
ejercer una paternidad/maternidad responsable, olvidando que lo que ha
de primar es aquel sistema que en el caso concreto se adapte mejor al
menor y a su interés, no al interés de sus progenitores", explica la
sentencia.
Además, considera que la Audiencia expresa "una
posición inicialmente contraria" a la custodia compartida al plantear
"como problemas" lo que a juicio del Supremo "son virtudes de este
régimen", como "la exigencia de un alto grado de dedicación por
parte de los padres y la necesidad de una gran disposición de éstos a
colaborar en su ejecución" que requiere.
Sin embargo, mantiene que
no procede en este caso la custodia compartida "aunque por razones
distintas" a las esgrimidad en la Audiencia Provincial: en este caso
ninguno de los progenitores solicitó este régimen y no concurre "ninguno
de los requisitos" anteriormente citados, que considera imprescincibles
para que sea apropiado adoptar este sistema..
SENTENCIA COMPLETA EN KIDETZA
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