lunes, 28 de noviembre de 2011

LA CUSTODIA COMPARTIDA EN EUSKADI-UNA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

ARTICULO DE OPINION SOBRE LA LEY DE VIOLENCIA DE GENERO



Cien mil hombres pasan al menos una noche en el calabozo cada año por denuncias de género, en muchos casos falsas


Felipe Pérez del Valle/Colaboración.- Se cumple el quinto aniversario de la entrada en vigor de las medidas penales de la Ley de Violencia de Género (junio 2005, junio 2010) y ya contamos con suficientes datos estadísticos para analizar sus efectos jurídicos y lo que no se cuenta de la misma.

Desde la perspectiva de la mujer, se ha pretendido que dicha Ley sea la panacea de todos sus males y para ello no se han escatimado medios a su favor, promulgándose una prolija normativa como desarrollo de la misma, sin comparación en Europa, aunque España sea el octavo país de Europa por el número de casos de muertes de mujeres y a pesar de que la tercera parte de las víctimas y de los imputados sean extranjeros.

Para el hombre, en cambio, ha sido totalmente perjudicial, a pesar de que también los hombres son víctimas de sus parejas y exparejas, en menor medida, es cierto, pero ¿dónde se pone el límite para una ley similar a favo r de los hombres? Según los datos nacionales sobre cifras mortales en violencia doméstica y de género, el número de hombres asesinados y el porcentaje sobre el total de hombres-mujeres ha sido el siguiente desde 2001 hasta 2005:

Desde su entrada en vigor el 29 de junio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2009, es decir, cuatro años y medio, se han registrado 823.580 procedimientos penales en los Juzgados de Violencia de Género contra los hombres, lo que ha supuesto que un 4,34% de la población varonil española mayor de 18 años ha sido objeto de un procedimiento penal por violencia de género.

Más de la mitad de esos 823.580 hombres han pasado por una dependencia policial como detenidos y de esta mitad la mayor parte de ellos una noche en un calabozo horrible; curiosamente no existen datos estadísticos a este respecto, quizás porque asustaría el comprobar un número tan elevado.

Además, a consecuencia de estos procedimientos penales se adoptaron en ese periodo de tiempo 315.947 medidas cautelares de naturaleza penal contra los hombres, entre ellas 13.671 privativas de libertad y en 168.184 casos la denominada antiguamente «pena de destierro» (27.691 salidas de domicilio; 140.493 alejamientos). Aprovechando esos 823.580 procedimientos penales, las medidas cautelares de naturaleza civil adoptadas en perjuicio del hombre fueron 94.416: en 28.500 supuestos se atribuyó la vivienda a la mujer; se dictaron 15.553 suspensiones del régimen de visitas, de la patria potestad y guarda y custodia. Lo que es perjuicio para el hombre resulta beneficio para la mujer.

En ese dato de más de 800.000 procedimientos penales se oculta siempre en los medios de información y en los innumerables organismos públicos que se han creado ex profeso para luchar contra una parte de la violencia, la que afecta a la mujer, que cerca de la tercera parte de los hombres no son condenados, y a los cuales, en materia penal, no se les compensa, indemniza o se les pide perdón por sus padecimientos derivados de la detención policial, estancia en un calabozo policial, sometimiento a un procedimiento penal e incluso prisión; y en el ámbito civil, no pueden recuperar el tiempo que les privaron de estar con sus hijos, con sus amigos, en su domicilio, y por supuesto no se hace la misma publicidad de su absolución que de su detención, y ni siquiera se procede a la cancelación automática de sus antecedentes policiales y de su reseña policial tras el sobreseimiento o sentencia absolutoria.

Así, el número de sobreseimientos y sentencias absolutorias, es decir, de hombres que a pesar de haber sufrido un procedimiento penal no son condenados ha sido de 251.251 casos, o el 30,50%.

Debe destacarse el número tan elevado de sobreseimientos o supuestos en los que ni siquiera el hombre llega a juicio (167.717) y que cerca de la mitad de los hombres que celebraron juicio en los Juzgados de lo Penal, donde se enjuician el mayor número de casos por delitos, fueron absueltos (48.299 sobre 103.697 sentencias dictadas, es decir, el 46,57%). De estos hombres nada se dice.

Con los datos de sobreseimientos existentes habría que hablar de denuncias falsas y de denuncias interesadas por los beneficios que aporta la Ley a las denunciantes, sobre las que los medios informativos y gubernamentales se niegan a mencionarlas. Hay denuncias falsas en materia de violencia de género, pero no sabemos su número porque no se quiere llevar una estadística de las mismas (una parte de los sobreseimientos serían denuncias falsas) y porque cuando existe una condena, el delito es independiente de la materia de violencia de género, no pudiendo encuadrase entre sus numerosas estadísticas.

En cuanto al procedimiento judicial, con esta Ley se mantienen las prisas en el enjuiciamiento a través el juicio rápido en una jurisdicción especial creada ex profeso (los Juzgados de Violencia sobre la Mujer), compaginando los ámbitos civil y penal, medidas de protección y cautelares, para ser ejecutadas con carácter de urgencia. De hecho, la tercera parte de los asuntos penales tramitados lo han sido como diligencias urgentes de juicio rápido, sin tiempo para una adecuada defensa, como se ha denunciado continuamente por la Abogacía.

Otras consecuencias negativas derivadas de la Ley de Violencia de Género para el hombre afectan al condenado por maltrato: la suspensión de la pena privativa de libertad está sometida a unas condiciones superiores; la sustitución de la prisión solamente puede ser por trabajos en beneficio de la comunidad; el cumplimiento está sometido a unas prohibiciones específicas; y a todo ello hay que sumar la realización de los llamados programas de reeducación pues en caso de negarse irá a la cárcel. Por otra parte, el hombre maltratador nunca se ha visto favorecido por el indulto.

En definitiva, se discrimina al hombre antes (se le persigue solamente a él y no a la mujer), durante (con procedimientos judiciales que aminoran las posibilidades de defensa) y después de la sentencia (al obligarle a cumplir medidas solamente previstas para él).

Ciertamente no se aplica para nada la Ley de Violencia de Género a favor del hombre. No se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 1-1 de la misma: «La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido -¦». Tampoco lo que se dice en su exposición de motivos: «Se trata de una violencia que se dirige contra las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión». Y que decir tiene que ni siquiera lo que se menciona en el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención: «el propio sistema judicial ejerce una función de prevención general que a partir del mandato que el artículo 9-2 de la Constitución hace a todos los poderes públicos, debe abarcar todos aquellos ilícitos en los que se sostiene la desigualdad entre hombres y mujeres».

Estas buenas palabras no pueden ocultar una cruda realidad: que se denuncia muy a la ligera y se condena como si fuera violencia de género hechos que nada tienen que ver con situaciones de desigualdad o discriminación, o relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Ahora, gracias a esa Ley, más bien es al contrario, el poder está en manos de la mujer, siendo conocida en los medios jurídicos la expresión utilizada de «o me das-¦ o te denuncio por violencia de género».

Ha llegado el momento de derogar los efectos penales de esta Ley para evitar que, con la misma, se siga sometiendo injustamente a procedimiento judicial y al padecimiento de medidas cautelares restrictivas de derechos, al mayor número de hombres inocentes de toda la historia de la codificación penal española.

*Abogado del I.C.A. de León. Consejero de Defensa de la Corte Penal Internacional

jueves, 10 de noviembre de 2011

AMAPASE COMIENZA LA RECOGIDA DE 30000 FIRMAS PARA UNA LEY VASCA POR INICIATIVA POPULAR DE CUSTODIA COMPARTIDA

La Federación de Euskadi de madres y padres separados-KIDETZA-organización en la que se engloba AMAPASE,presentó en el Parlamento Vasco un proyecto de ley por iniciativa popular de corresponsabilidad parental o custodia compartida,que fue admitido a trámite por unanimidad de la mesa del Parlamento el 19 de Abril.
Con fecha 20 de Octubre la Junta Electoral Central aprobaría por unanimidad el proyecto de pliego de firmas presentado por KIDETZA
.

AGIPASE,AMAPASE y ABIPASE han iniciado el proceso de recogida de 30.000 firmas en Euskadi que posibilitaran que dicho proyecto de ley se debata y apruebe en el Parlamento Vasco.
Contamos con los apoyos de PNV,PP,EA,ARALAR y UPyD que conforman mayoria absoluta en el Parlamento Vasco
.


Esta ley va a significar que Euskadi avance en igualdad , se equipare e inclusive mejore las legislaciones de CCAA como Aragón,Navarra,Valencia o Cataluña.
Pero sobre todo va a ser un triunfo de la democracia,de los ciudadanos/as vascos que con su firma(que es su voto) van a lograr crear un precedente en toda la historia de la democracia.

POR UNA LEY VASCA DE CORRESPONSABILIDAD PARENTAL EN LOS DIVORCIOS

EUSKADIKO ZAINTZA PARTEKATUA LEGEAREN ALDE

· Que nuestros hijos/as se relacionen en igualdad de condiciones con ambos progenitores después del divorcio.


· Que ambos progenitores se responsabilicen de su cuidado, educación y manutención

· Que nuestro hijos/as se relacionen libre e igualitariamente con sus abuelos, tíos etc..después del divorcio

· Que se generalice la mediación familiar y se abaraten los costes de los divorcios

· Que quien más gane más aporte a la manutención de los hijos/as

· Que se liquide en el momento del divorcio el hogar familiar y el Gobierno facilite pisos de VPO y alquiler social en casos de necesidad

TU DECIDES. TU FIRMA: TU VOTO

· Dibortzioetan gure seme-alaben gurasoekin erlazionatzeko eskubidea bermatu

· Dibortzioetan gurasoak seme-alaben zaintzaz ,hezkuntzaz eta mantenuaz arduratu

· Dibortzioetan aiton-amona eta familia osoarekin erlazionatzeko seme-alaben eskubidea bermatu

· Famili Bitartekaritza indartu eta dibortziatzeko gastuak merketu

· Soldata haundiena duenak gehiago ordaindu dezala

· Irabazkinen likidazioari lehentasuna ematea eta Eusko Jaurlaritzak BOE(VPO) edo alokatzeko etxebizitza sozialak eraiki ditzala

ZUK ERABAKITZEN DUZU. ZURE SINADURA: ZURE BOTOA

EUSKADIKO GURASO BANANDUEN FEDERAKUNTZA-KIDETZA.943-292496

ABIPASE(BIZKAIA) AMAPASE(ALAVA) AGIPASE(GIPUZKOA)

946569204 945259831 943292496

LA FIRMA DE TODOS ES NECESARIA.


POR UNA EUSKADI MAS IGUALITARIA Y DEMOCRATICA.

POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE NUESTRAS HIJAS/OS

POR PRESERVAR SU BIENESTAR EN LOS DIVORCIOS.

NOS SEPARAMOS LAS PAREJAS


NUESTRAS HIJAS/OS TIENEN DERECHO A CONTINUAR TENIENDO MADRE Y PADRE

viernes, 21 de octubre de 2011

NORMAS PARA UN TRATAMIENTO IGUALITARIO A AMBOS PADRES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

NORMAS PARA UN TRATAMIENTO IGUALITARIO A AMBOS PADRES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

NORMAS PARA UN TRATAMIENTO IGUALITARIO A AMBOS PADRES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS





El Departamento de Educación del Gobierno Vasco ha regulado por primera vez la forma en la que deben actuar los centros de enseñanza en el caso de padres separados o divorciados. Estas instrucciones, que han recibido esta semana escuelas e institutos, van dirigidas a facilitar que los dos miembros de la pareja -no solo el que tiene la custodia- participen en la elección del colegio para sus hijos, por ejemplo; o que sean informados por igual del proceso de aprendizaje de los menores, como de sus notas o cualquier otro dato relacionado con su vida escolar. De esa forma, se quiere garantizar el derecho de ambos progenitores a participar en la educación de sus hijos.
Esta normativa trata de resolver una serie de situaciones, dudas e incluso conflictos que se plantean en la escuela cuando los padres del alumno están separados. En la actualidad, el miembro de la pareja que tiene la custodia del niño es el que recibe las cartas sobre su actividad escolar, sus evaluaciones, las convocatorias para reuniones y el que se entrevista con los profesores. En muchas ocasiones, el otro acaba por quedarse fuera de la vida escolar de sus hijos.
El documento recién publicado destaca el derecho que tienen ambos a elegir el colegio para sus niños. «Se encuadra dentro del ejercicio de la patria potestad, que se realiza de forma conjunta por los dos o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro», detalla la nueva normativa. Con ese fin, Educación incluirá en el impreso de la matrícula un apartado en el que se refleje que los padres están separados con el fin de que la dirección del centro pueda comunicar al otro progenitor la solicitud que ha realizado su ex pareja y pedir su visto bueno.
Además, los padres aportarán la sentencia de divorcio o las medidas provisionales dictadas por el juez, junto con el impreso de matrícula para que las direcciones de los colegios puedan comprobar cómo se ha fijado el ejercicio de la patria potestad en materia educativa. Si el juez no ha dispuesto nada, el centro tendrá la obligación de remitir la copia de la solicitud de matrícula al otro progenitor. Esa información se enviará mediante correo certificado. Si en diez días no se opone a la elección, se admitirá la petición.
La nueva normativa fija también el derecho de los dos miembros de la pareja a ser informados sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos y de colaborar en él. Destaca, además, que a los padres, por estar separados y no tener la custodia, «no se les exime de sus obligaciones ni de sus responsabilidad en la educación de sus hijos».
Información para los dos
A partir de ahora, los progenitores divorciados o separados que no tengan la guardia y custodia recibirán las informaciones sobre el proceso de evaluación de sus hijos y toda clase de convocatorias realizadas por el colegio. Para ello deberán remitir un escrito a los responsables de escuelas e institutos en el que detallarán la dirección a la que deberán enviarle las cartas. Los padres recibirán los mismos documentos y circulares y tendrán igual derecho a mantener entrevistas con los tutores y profesores del alumno para hablar sobre su evolución.
Numerosos colegios concertados del País Vasco ya habían adoptado medidas similares con las parejas separadas al haberse topado con conflictos y peticiones de los padres. Con estas instrucciones, el Departamento de Educación establece unos criterios comunes para aplicar en escuelas e institutos públicos y que puede servir para unificar criterios en toda la red de enseñanza vasca.

domingo, 9 de octubre de 2011

EXCURSION A BURGOS Y FRIAS EL 25 DE OCTUBRE

EUSKADIKO GURASO BANANDUEN FEDERAKUNTZA

EXCURSION A BURGOS Y FRIAS EL 25 DE OCTUBRE-MARTES
PROGRAMA PROVISIONAL


Puntos de Salida yHora:

a)Gipuzkoa: Paseo Zarategui 100-Donosti.  7,45horas.Autobús
b)Bizkaia    :A determinar.Coches particulares hasta Vitoria
c)Alava        : Palacio Europa de Vitoria.      9,15 horas.Autobús.

Llegada a Burgos:10,30 horas

  • Visita al Museo de la Humanidad




  • Visita a la catedral de Burgos





                                                 http://www.catedraldeburgos.es/


14 horas: Comida en restaurante de Burgos




17 horas:Visita a Frias






Precios viaje y comida incluida

Socias/os:          30€

No socias/os:     42€

Tfnos:943292496
           945259831
           946 569 204

jueves, 6 de octubre de 2011

LEY NAVARRA DE CUSTODIA COMPARTIDA

LEY NAVARRA DE CUSTODIA COMPARTIDA

Ley Foral 3/2011, de 17 de marzo, sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres (B.O.E de 12/04/2011 – B.O.N.A de 28/03/2011) – Entra en vigor el 28/06/2011

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La protección a la familia y a la infancia proclamada en el artículo 39 de la Constitución Española es un principio rector de la política social y económica que obliga a los poderes públicos a adoptar las medidas necesarias para hacerla efectiva.

La ruptura de la convivencia de los padres no les exime de sus obligaciones para con los hijos, lo que conlleva que deben adoptarse determinadas medidas para la protección del menor y de sus derechos, con respeto a la igualdad entre hombres y mujeres.

La Convención sobre los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, obliga a los Estados a respetar el derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo que fuera contrario al interés superior del niño.

En los supuestos de ruptura de la convivencia, la guarda y custodia de los hijos comunes es uno de los asuntos más delicados a resolver. La regulación actual contenida en el Código Civil, aunque contempla la custodia compartida, se convierte en la práctica en excepcional en los supuestos en los que no medie acuerdo de los padres, condicionándose al informe favorable del Ministerio Fiscal.

La presente Ley Foral pretende corregir estos supuestos, en línea con la realidad social actual, apostando porque la decisión que se adopte sobre la custodia de los hijos menores, cuando no exista acuerdo de los padres, atienda al interés superior de los hijos y a la igualdad de los progenitores.

No obstante lo anterior, se encomienda al Gobierno la presentación en el plazo de un año de un proyecto de Ley Foral de modificación del Fuero Nuevo de Navarra en materia de Derecho de Familia, sede natural de una reforma de este tipo, integrándose con el resto de instituciones con las que debe conformar un sistema coherente.

La presente Ley Foral se dicta al amparo de las competencias que Navarra tiene en materia de Derecho Civil y en materia procesal derivada de las particularidades de su derecho sustantivo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Ley Foral tiene por objeto regular el régimen de la guarda y custodia de los hijos menores de edad en el supuesto de ruptura de la convivencia de sus padres.

2. La finalidad de la Ley Foral es adoptar las medidas necesarias para que la decisión que se adopte sobre la custodia de los hijos menores atienda al interés superior de los mismos y a la igualdad de los progenitores, y facilitar el acuerdo de estos a través de la mediación familiar.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, se facilitará el acuerdo entre los padres a través de la mediación familiar, contemplada en esta Ley Foral.

CAPÍTULO II

Mediación familiar

Artículo 2. Mediación familiar.

1. A los efectos previstos en el artículo anterior, los padres podrán someter voluntariamente sus discrepancias a mediación familiar, con vistas a lograr un acuerdo. Asimismo, el juez podrá igualmente proponer una solución de mediación en caso de presentación de demanda judicial.

2. Los acuerdos entre los padres obtenidos en la mediación familiar deberán documentarse para su aprobación en su caso por el juez.

3. A efectos de lo dispuesto en esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra facilitará un servicio de mediación familiar público e imparcial para las partes.

CAPÍTULO III

Medidas de aplicación en defecto del pacto de relaciones familiares

Artículo 3. Guarda y custodia de los hijos.

1. En el caso de ruptura de la convivencia, cada uno de los padres por separado, o ambos de común acuerdo, podrán solicitar al Juez que la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados sea ejercida por ambos o por uno de ellos.

2. En el caso de que la solicitud se realice por uno sólo de los padres, el Juez podrá acordar la guarda y custodia compartida o la custodia individual, oído el Ministerio Fiscal y previos los dictámenes y audiencias que estime necesarios recabar, cuando así convenga a los intereses de los hijos.

3. El Juez decidirá sobre la modalidad de custodia más conveniente para el interés de los hijos menores, teniendo en cuenta la solicitud que haya presentado cada uno de los padres, y atendiendo, además de a lo dispuesto en esta Ley Foral, a los siguientes factores:

a) La edad de los hijos.

b) La relación existente entre los padres y, en especial, la actitud de cada uno de los progenitores para asumir sus deberes, respetar los derechos del otro y, en especial, cooperar entre sí y garantizar la relación de los hijos con ambos progenitores y sus familias extensas.

c) El arraigo social y familiar de los hijos.

d) La opinión de los hijos, siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años.

e) La aptitud y voluntad de los padres para asegurar la estabilidad de los hijos.

f) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.

g) Los acuerdos y convenios previos que pudieran existir entre los padres y que estos le hayan justificado.

h) Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.

4. En cualquier caso, la decisión buscará conciliar, siempre que sea posible, todos los intereses en juego, considerando como prioritarios los intereses de los hijos menores o incapacitados y asegurando la igualdad de los padres en sus relaciones con los hijos en todo lo que vaya en beneficio de estos.

5. Si decide la custodia compartida, el Juez fijará un régimen de convivencia de cada uno de los padres con los hijos, adaptado a las circunstancias de la situación familiar, que garantice a ambos padres el ejercicio de sus derechos y obligaciones en situación de equidad.

6. Si decide la custodia individual, el Juez fijará un régimen de comunicación, estancias o visitas con el otro progenitor que le garantice el ejercicio de las facultades y deberes propios de la patria potestad que tenga atribuidos conforme a la Ley 63 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

7. Salvo circunstancias que lo justifiquen específicamente, no se adoptarán soluciones que supongan la separación de los hermanos.

8. No procederá la atribución de la guarda y custodia a uno de los padres, ni individual ni compartida, cuando se den estos dos requisitos conjuntamente:

a) Esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos o hijas.

b) Se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.

Tampoco procederá la atribución cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y de las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados y racionales de violencia doméstica o de género.

Las medidas adoptadas en estos dos supuestos serán revisables a la vista de la resolución firme que, en su caso, se dicte al respecto en la jurisdicción penal.

La denuncia contra un cónyuge o miembro de la pareja no será suficiente por sí sola para concluir de forma automática la existencia de violencia, de daño o amenaza para el otro o para los hijos, ni para atribuirle a favor de este la guarda y custodia de los hijos.

Disposición adicional única.

En todos los casos en que esta Ley Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos sujetos (padres, hijos, abuelos, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía expresiva y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso de que las ocupen mujeres como que las ocupen hombres con estricta igualdad en sus efectos jurídicos.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el artículo 10 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

Disposición final primera.

El Gobierno de Navarra, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral y previo informe del Consejo Asesor de Derecho Civil Foral, presentará ante el Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de modificación del Fuero Nuevo de Navarra en materia de Derecho de Familia.

Disposición final segunda.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra aprobará un decreto foral en el que regulará la organización, el funcionamiento, las competencias y las atribuciones de los servicios de mediación familiar, para la resolución de los conflictos familiares y para la aplicación de esta Ley Foral.

Disposición final tercera.

La presente Ley Foral entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 17 de marzo de 2011.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

LEY CATALANA DE CUSTODIA COMPARTIDA

CONCLUSIONES ENCUENTROS MAGISTRADOS 2009

LEY DE ARAGON DE CUSTODIA COMPARTIDA

Ley de aragon
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LEY VALENCIANA DE CUSTODIA COMPARTIDA

2011 3975
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PROPUESTA DE LEY POR INICIATIVA POPULAR PRESENTADO POR KIDETZA EN EL PARLAMENTO VASCO Y ADMITIDO A TRAMITE EN ABRIL DEL 2011

14-15 DE OCTUBRE.JORNADAS DE CORRESPONSABILIDAD PARENTAL EN VITORIA

jueves, 30 de junio de 2011

PROPOSICION NO DE LEY SOBRE EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD COMPARTIDA APROBADO EN EL PARLAMENTO VASCO JUNIO 2011

UN NUEVO AVANCE EN EUSKADI .LA PATRIA POTESTAD COMPARTIDA DEJA DE SER PAPEL MOJADO EN LA EDUCACION


aunque no tengan la custodia

Las escuelas informarán a los divorciados sobre sus hijos

El Parlamento Vasco aprobará hoy una proposición que busca corregir el "incumplimiento" de la ley

Bilbao. Ser hijo o hija de padres separados o divorciados está a la orden del día en el colegio, tanto como llevar un corrector dental o ser hijo único. Para hacerse una idea del volumen de estudiantes con esta situación familiar en la escuela solo hay que echar un vistazo a las estadísticas: 5.800 matrimonios se disolvieron en 2010 en Euskadi. Y antes de la crisis cerca de 11.000 matrimonios se rompían al año y se veían implicados una media de 5.500 menores. Ya que en el 98% de los casos la patria potestad es compartida, lo lógico y lo legal sería que ambos progenitores estuviesen puntualmente informados sobre las cuestiones que afectan a la educación o la salud de su hijo, independientemente de la guardia y custodia del menor. Sin embargo, la lógica y, lo que es peor, la legalidad no se cumplen.

No en vano, usualmente la persona que tiene la custodia del menor -86% las madres- es la que recibe la información del colegio, mientras que la otra parte permanece ajena. No es que no exista una normativa al respecto sino que, como denuncian las asociaciones de padres y madres divorciados, no se cumple y la circular que antes se remitía ya no se manda.

Hoy el Parlamento Vasco dará un paso para acabar con esta situación. Aunque aún está por definir la fórmula a emplear, los grupos parlamentarios instarán al Departamento de Educación a que active protocolos de actuación en los centros escolares que garanticen el derecho y la obligación de ambos progenitores a conocer la evolución escolar de sus hijos: notas, circulares informativas, reuniones con los tutores, cambios de colegio, de modelo etc. El PNV es la formación que ha propiciado el debate, mediante la presentación de una proposición no de ley en la que insta al Gabinete de Isabel Celaá a que remita al inicio del curso escolar directrices claras a todos los centros, en los casos de separación o divorcio, para que ambos progenitores reciban toda la información y que ambos progenitores sean convocados a las reuniones.

También piden que se exija la firma del padre y la madre en las matriculaciones que supongan un cambio de colegio, de modelo lingüístico, de asignaturas optativas o de actividades extraescolares. "La solicitud habrá de ser firmada por ambos progenitores, previamente a darle curso" reza la proposición jeltzale.

Según explica Justo Sáenz de Agipase (Asociación de Gipuzkoa de Padres y Madres Separados), "si bien antes se remitía una circular al principio de curso, desde hace años esta circular ha desaparecido. Por ello, en muchas ocasiones las decisiones o la información quedan al arbitrio de la dirección de cada centro". Desde su punto de vista, la proposición presentada por el PNV "es una medida positiva". No obstante, sentenció Sáenz: "Es triste. Ya que lo que se propone no es más que el cumplimiento de lo que estipula la ley. Es decir, que el Departamento de Educación debe informar a ambos progenitores de la evolución de sus hijos en clase o que se requiera el permiso de ambos en el caso de cambio de colegio".

Según señala Sáenz, la petición del PNV -enmendada por PSE-EE, PP y UPyD- "es lo que establece la ley". Y es que, "cuando hay una separación, la sentencia establece que la patria potestad es compartida. Lo que pasa es que la Administración no ha puesto los medios para que se respeten los derechos de ambos progenitores. La proposición del PNV lo que viene a hacer es que estos derechos no queden en agua de borrajas".

La casuística sobre el incumplimiento de la legislación es tan variada como personas deciden romper su matrimonio, excepto un marginal 2%, en el que a uno o a ambos progenitores se les retira la patria potestad. Se trata de casos extremos de desestructuración familiar por problemas de droga, cárcel etc. Según el presidente de Agipase "normalmente la persona que tiene el régimen de visitas es la que toma todas las decisiones y el otro progenitor no se entera. Por ejemplo, el tema de notas. Normalmente sólo se envían al progenitor custodio, en la mayoría de los casos la madre, y el padre no se entera. Las actividades extraescolares, lo mismo, la madre le apunta a ballet y el padre no se entera o no se le consulta. El padre tampoco tiene poder de decisión en cuestiones como la comunión o el cambio de colegio".

Esta situación no sólo afecta a las cuestiones educativas. "Si le ha pasado algo a un hijo, el padre va a pedir los datos al médico y este se los niega porque dice que es competencia de la persona que tiene la custodia". Por otro lado, denuncia: "Se están dando muchos casos graves. Según la patria potestad compartida, a la hora de decidir un cambio de colegio o la matriculación en un centro concreto la solicitud debería llevar la firma de los dos progenitores. Sin embargo, eso no se cumple, con la firma de uno solo de los padres del niño vale para sacarle del centro. Es usual que vayas a ver a tu hijo o a hablar con su tutor y te encuentres con que ya no está en ese colegio. Y se han dado casos incluso de que se ha cambiado hasta de comunidad autónoma".


domingo, 12 de junio de 2011

ABIPASE Y KIDETZA CON LOS INDIGNADOS POR LA CUSTODIA COMPARTIDA


Representantes de KIDETZA han estado en las acampadas de los indignados de Vitoria/Gasteiz,Bilbo y Donostia reivindicando una ley vasca de custodia compartida que profundice en la igualdad hombre/mujer y defienda el interes de nuestros/as hijos/as a relacionarse en igualdad de condiciones con ambos progenitores despues del divorcio.

jueves, 2 de junio de 2011

EN EUSKADI DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y REAL YA


Las Juntas Generales de Gipuzkoa,Alava y Bizkaia,los Ayuntamientos de Donostia,Bilbo,Vitoria,el Ararteko y el Parlamento Vasco se pronunciaron a favor de la custodia compartida como norma preferente e instaron al Gobierno del Estado a modificar la ley del divorcio en este sentido.

El Gobierno del Estado ha manifestado que no va a modificar la ley y está impidiendo que se ponga en funcionamiento en el senado una comisión aprobada por unanimidad para estudiar las regulaciones de las diferentes CCAA en torno a la custodia compartida y coordinar un desarrollo legislativo de esta figura en todo el Estado para evitar discriminaciones de los/las ciudadanos/as en función de su residencia.

En Euskadi el Gobierno Vasco no solo no lidera esta demanda Institucional y social vasca sino que se opone a la misma bajo los argumentos de que de que no es necesario modificar la ley del divorcio y de que Euskadi no tiene competencias.

Que la ley del divorcio hace aguas es una realidad constatable que los datos no hacen sino recordar año tras año con un aumento de la contenciosidad(41%) que nos situa en los niveles más altos de Europa,con unas cifras de menores manipulados o maltratados en los procesos de divorcio alarmante(en torno a los 20.000 al año en España),cifra que en Euskadi sigue subiendo tal como lo ha reconocido públicamente el Gobierno Vasco.

De hecho,frente a la negativa del Gobierno de Estado por resolver este problema y adecuar nuestra legislación a la de la Unión Europea,C.Autónomas como Navarra,Cataluña,Valencia,Aragón han elaborado sus leyes autonómicas de Custodia Compartida y Galicia esta en ello,poniendo de manifiesto que todas las CCAA con derecho civil propio pueden legislar su propia ley.

Decir que Euskadi no tiene competencias para legislar equivale a decir que no se quiere que Euskadi desarrolle su capacidad de autogobierno.Y esto es una decisión política que ignora nuestro hecho diferencial, nuestros derechos históricos y hace oidos sordos a la demanda de la sociedad vasca a resolver un grave problema de nuestra comunidad.

En Euskadi,durante el mes de Marzo diferentes Ayuntamientos,Cómites de Empresa y diferentes Asociaciones se pronunciaron solicitando al Parlamento Vasco y al Gobierno Vasco una ley autonómica de custodia compartida.De hecho se presentaron en el Parlamento Vasco más de 30.000 firmas pidiendo dicha ley.

En Abril la Federación de Euskadi de madres y Padres separados presentó en el Parlamento Vasco, por iniciativa popular, una proposición de ley vasca de custodia compartida.

Inmediatamente han salido voces argumentando que no hay competencias y que no es necesario reformar la ley del divorcio.Declaraciones que obedecen fundamentalmente a mantener intereses tanto de índole política como económica que para nada tienen que ver con los intereses de las personas que se divorcian y menos con los de los/las menores a los que debemos preservar del conflicto.

Argumentan así mismo que la custodia compartida como modelo preferente es impuesta y por tanto negativa para el/la menor.Y ello es porque quieren mantener la actual guarda monoparental que es la que se adjudica de modo obligatorio e impuesto en el 86% de los casos,obligando al/la menor a perder la relación en muchos casos con su padre y la familia extensa de este.

Es el sistema que consagra el uso casi de por vida de la vivienda conyugal para el progenitor que se queda con la guardia y custodia del/la menor.Y este es un privilegio que no se quiere perder.

La custodia compartida como modelo preferente defiende los intereses del/la menor,separa vivienda de custodia e impide que los intereses del padre o la madre se impongan a los de los/las hijos/as,dotando al juez de criterios para valorar los mismos.

Cuando hablamos de competencias o no de la C.Autónoma Vasca hemos de recordar que el Artlo 149-8 de la Constitución establece como competencia exclusiva del Estado las relaciones jurídico-civiles relativas a la forma de matrimonio.No obstante la mayor parte de las CCAA, Euskadi entre ellas, han aprobado una ley de parejas de hecho de carácter autonómico,invadiendo una competencia claramente constitucional.

Este artículo de la Constitución deja claro la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las formas de matrimonio,pero no hace para nada mención a las formas de disolución del mismo o a las relaciones paternofiliares.

Este artículo establece así mismo la capacidad de Euskadi y otras CCAA para conservar,modificar o desarrollar sus derechos civiles,forales o especiales.El legislar en Euskadi una ley autonómica de custodia compartida es por tanto una decisión más de voluntad política que de tener competencias.Tiene capacidad legislativa y entendemos que tiene competencias y si alguien opina que no,en su momento debera recurrir al Constitucional que debera decidir en última instancia.

Algunas CCAA autónomas,han tomado esa decisión política con el voto favorable del PSOE como Cataluña,Aragón o Navarra y han desarrollado leyes autonómicas de custodia compartida.

Las Instituciones más representativas de Euskadi,la mayor parte de los ciudadanos/as vascas y la iniciativa popular estamos solicitando una ley vasca de custodia compartida.Es el momento de tomar una decisión politica que demuestre la conexión de la clase politica vasca con la sociedad.Es el momento de hacer efectivo en Euskadi el principio de democracia real Ya.La pelota esta en el tejado del gobierno y de los grupos parlamentarios.

Fdo.Justo Saenz Iñiguez

Federacion de Euskadi de madres y padres separados

Donostia 31 de Mayo del 2011

LA CUSTODIA COMPARTIDA PREFERENTE LA MEJOR OPCION


AMORES COMPARTIDOS. La experiencia directa de la custodia compartida.

Por primera vez, un testimonio real y meditado se abre paso entre el marasmo de información, leyes, sentencias, manuales e informes psicológicos que se han publicado sobre esta forma de custodia.
Amores Compartidos es un libro escrito con el corazón y que habla mirando directamente a los ojos del lector, en un intento sincero de que el Amor, la Buena Voluntad, la Responsabilidad y la Justicia predominen por encima del dolor en los difíciles momentos de la separación.

Custodia compartida: Los hijos no se reparten, se comparten.
Después de un divorcio se reparten los bienes materiales, el dinero, la casa o los platos de la vajilla, pero los hijos no. Se comparte su cuidado y el amor que les profesamos. No son “cosas”. Y no son de nadie. Les traemos al mundo para amarles, cuidarles y enseñarles a volar solos. Y para ese proceso de maduración, para su desarrollo íntegro como personas, necesitan por igual de la presencia materna y de la paterna. Hombres y mujeres somos iguales en derechos y deberes, pero aportamos distintas sensibilidades a los hijos, que nos necesitan a los dos.
Custodia compartida: Un DERECHO de los hijos.



Convivir por igual con la madre y el padre es, ante todo, un derecho de los niños. Y es, además, un derecho y un deber de los padres atenderles como merecen en todas las facetas de la vida. La custodia compartida da la oportunidad de atender a ese derecho de los hijos, y a desarrollar adecuadamente nuestra maternidad y nuestra paternidad.

Custodia compartida preferente: un ejercicio de sentido común.
Cuando nace un niño, su guarda y custodia es ejercida automáticamente por ambos progenitores. Las desavenencias de pareja, la separación y el divorcio no deben modificar esa situación. Ambos padres deben seguir siendo corresponsables de sus hijos. No hay razón para que se otorgue la custodia monoparental en el altísimo número de casos en que se otorga, privando a uno de los progenitores de sus derechos y deberes, perpetuando las desigualdades entre sexos y, ante todo, rompiendo vínculos de los hijos con uno de sus progenitores, con todo el daño psicológico que esto acarrea.
La custodia compartida debe ser la opción preferente, conservando la custodia monoparental para aquellos casos excepcionales en que el bien del menor requiera que no se lleve a cabo la custodia compartida. Y esos casos, como he dicho, son excepcionales y no la mayoría. Pero hoy en día un 90% de las custodias se siguen otorgando en exclusividad a las madres.

La mediación familiar: la ayuda imprescindible.
La mediación familiar es el mejor instrumento del que disponemos cuando no sabemos qué hacer, no sabemos cómo hacerlo o no nos ponemos de acuerdo en alguna de las muchas cuestiones que surgen tras un divorcio.
La mediación familiar, además, puede llegar a encontrar una solución a nuestros problemas de pareja y salvar de la disolución a un matrimonio que atraviesa una grave crisis.
Si no esto no fuera posible, la mediación familiar nos ayudará a encontrar el camino más adecuado para salvaguardar el bienestar de nuestros hijos y el nuestro propio en
el proceso de divorcio, atendiendo a nuestro estado emocional y a nuestras necesidades prácticas. Ante todo, la mediación familiar fomenta el diálogo y disminuye el enfrentamiento.
La mediación nos hace ver que, si bien ninguna de las opciones es fácil en el momento del divorcio, la custodia compartida es la posibilidad más adecuada y perfectamente posible si se trabaja desde el respeto, el diálogo, la generosidad y el amor.

“Los niños-maleta”: un tópico falso.
La custodia compartida no convierte a nuestros hijos en “niños–maleta”. Cuando la custodia compartida se organiza bien, los niños no “arrastran sus posesiones de casa en casa” como he podido leer en alguna publicación. Viven en la casa de su madre o en la de su padre (que también son suyas) con toda naturalidad, sabiendo que tienen dos hogares a su disposición donde se les acoge con el mismo amor y pueden tener cubiertas sus necesidades. A los niños les importa mucho menos el lugar donde viven que las personas que componen ese hogar. Y para ellos poder compartir tiempo real y prolongado con sus dos progenitores es el mayor regalo que pueden recibir.
Padre en el paro separado de sus hijos: cuando el dinero pesa más que el sentido común.
Hace pocas semanas se dictó sentencia en contra de un padre separado, privándole de la custodia compartida de su hijo por el hecho de haberse quedado en el paro.
Hoy por hoy, si todos los padres y todas las madres que en los últimos tiempos se han quedado sin trabajo tuvieran que ser separados de sus hijos, los servicios sociales no tendrían capacidad de acoger a tantos niños cuyos padres están pasando por una situación económica complicada.
Si fomentamos que los bienes materiales, la capacidad económica, el dinero del que cada uno disponga sean los criterios para separar o no a un hijo de su padre o de su madre, estamos tomando el camino equivocado. La relación entre padres e hijos está muy por encima de cualquier cuestión económica. Y al igual que lo hubiéramos hecho estando casados, en las épocas de crisis debemos permanecer al lado de nuestros hijos. Y quizá sea el momento de educarles de una forma menos materialista a la que estamos acostumbrados en este “primer mundo”. Que ningún juez nos quite esa
oportunidad.

La casa del menor: la peor de las opciones.
Este mismo mes de mayo de 2011 hemos tenido noticia en los medios de comunicación de la sentencia de un juez de Sevilla que impone una forma de aplicación de la custodia compartida que quizá es la peor opción entre las muchas posibles. Es la llamada “casa del menor”, en la que los niños permanecen en la casa familiar y los padres viven allí por turnos para atenderles. En esta ocasión, además, esos periodos temporales eran excesivamente prolongados: tres meses.
La fórmula de la casa del menor es la que, aparentemente, produce menos cambios en la vida de los niños. Pero es una apariencia superficial que nada tiene que ver con la profunda revolución interior que supone el divorcio para los menores. La opción de la casa del menor dificulta enormemente que los niños asuman lo que supone la separación de sus padres. Los padres se convierten en cuidadores por turnos, y no hacen partícipes a los niños de la nueva vida que han comenzado en otra casa, en otras circunstancias, de otra manera. Los niños no están presentes en nuestras vidas, en nuestras nuevas y verdaderas vidas. Y los niños quieren participar de todo ello. En “la casa del menor” se sienten excluidos de lo que sus padres les pueden ofrecer en este periodo vital que comienza tras un divorcio.
Lo único que no cambia para los niños es la casa donde viven pero eso es salvaguardar algo superficial y no llegar al fondo de la cuestión. Los padres deben “separarse del todo”, y los hijos deben pasar su periodo de duelo y superar la separación de sus padres. Pero para poder superarla deben primero poder asumirla. Y la “casa del menor” no les ayuda en absoluto. Además, incluso fomenta en ellos falsas esperanzas de reconciliación entre sus padres.
Por otra parte, es una fórmula que desestabiliza emocionalmente a los padres, y si los padres no están bien, los hijos tampoco.
Y, por último, desde el punto de vista económico es inviable. Se deben mantener tres casas, lo cual solo es posible en el caso de rentas muy altas.
En la sentencia mencionada, observo otro error que tiene repercusiones muy negativas en los niños. La custodia compartida debe tener alternancias de cortos periodos de tiempo (nunca 3 meses, como en este caso) salvo que circunstancias muy especiales e inevitables así lo requieran. La alternancia más adecuada es la semanal, por ser la semana un ciclo completo en la vida de los niños. También es adecuada la quincenal, según los hijos cumplen años. Cuanto menor es un niño menos tiempo
debe pasar sin ver al otro progenitor. Todo ello se recoge detalladamente en este libro.

Custodia compartida: más allá de un acuerdo.
¿Por qué ha de ser necesario un acuerdo previo entre los progenitores para aplicar una custodia compartida y no lo es para otorgar una custodia monoparental? Más que un convenio regulador o un acuerdo previo, lo que la custodia compartida necesita es buena voluntad, mucho amor, responsabilidad, generosidad, madurez y sentido común. Con estos ingredientes no es necesario un acuerdo previo para otorgarla. Llegaremos a ese acuerdo sin que ningún juez deba intervenir, porque estaremos ejerciendo de padres responsables y que aman a sus hijos, por encima de nuestros problemas de adultos que deben afectarles lo menos posible.

Custodia compartida: Un camino para la igualdad y el cambio social y personal.
Aunque uno de los dos miembros de la pareja no se haya ocupado como debía del cuidado de los niños durante el matrimonio, esta no es una razón para no aplicar una custodia compartida. Será a partir de entonces cuando ese hombre o esa mujer empezarán a asumir sus responsabilidades y deberes y, a la vez, descubrirán el privilegio que supone ser padre o madre.
La custodia monoparental perpetúa la situación profundamente machista que hace recaer sobre la mujer toda la responsabilidad y todas las tareas relacionadas con los hijos. La custodia compartida no solo impulsa un cambio social importante; también da a nuestros hijos un ejemplo de equilibrio, justicia, responsabilidad y amor. Y produce un cambio personal positivo en madres, padres y en los propios niños que asumirán el golpe del divorcio de sus padres con mayor facilidad que en aquellos casos en los que un progenitor prácticamente desaparece. La custodia compartida acaba con la sensación de abandono, estrecha los lazos entre padres e hijos y es el ámbito en el que mejor y más rápido se rehacen los menores tras el divorcio.

El cuidado de los hijos no es una tarea doméstica: es una forma de amar.
El debate en torno a la custodia compartida parece convertirse en un asunto de reparto, si no ya de bienes, si de tareas. Y perdemos el norte al confundir la maternidad y la paternidad con una de las muchas tareas que llevamos a cabo a lo largo del día. Ser padres es mucho más, es una forma de amar. Y una madre quiere a su hijo como solo ella puede hacerlo. Y un padre quiere a su hijo como solo él puede hacerlo. Por ello, el niño necesita a los dos, en una situación de igualdad; necesita convivir con ambos, conocerles, reconocerse en ellos y recibir su amor.

Custodia compartida: custodia preferente, aplicación flexible.
La custodia compartida no debe caer en la interpretación simplista de ser un mero reparto de tiempos. La custodia compartida es asumir la corresponsabilidad en el cuidado y atención a los hijos, de forma igualitaria entre madres y padres, independientemente del tiempo que pasen con cada uno, hasta alcanzar el justo cincuenta por ciento de tiempo de convivencia con cada progenitor.
“Amores compartidos” defiende la custodia compartida como preferente en los procesos de separación y divorcio, sin caer en el radicalismo. La custodia compartida necesita flexibilidad en su aplicación práctica, atendiendo al bienestar de los menores y teniendo en cuenta su edad a la hora de distribuir periodos temporales.

Los niños no se divorcian: los abuelos tampoco.
Es una frase muy repetida: los niños no se divorcian. Se divorcian los padres, y estos deben hacer un gran esfuerzo para que sus hijos asuman la situación con el menor sufrimiento posible y mantengan el contacto con ambos progenitores de la forma más intensa posible. La custodia compartida facilita este proceso y acaba con la sensación de abandono.
Pero además, hoy en día existen incluso asociaciones de “abuelos separados de los nietos”. La custodia monoparental dificulta que se mantengan vínculos estrechos con la familia extensa del progenitor no custodio. Si ese mismo progenitor solo puede ver a sus hijos cuatro días al mes, los abuelos, tíos, primos, amigos íntimos, etc, (lo que en
mi libro llamo “la tribu”), ven como se van alejando de esos niños si poder hacer nada para evitarlo.
La familia extensa es un apoyo fundamental para los niños tras el divorcio, al igual que lo es para los padres. Y también tienen sus derechos y sus deberes. El divorcio no debe romper vínculos tan especiales como los que se forman entre abuelos y nietos, primos de la misma generación, tíos y sobrinos etc. La custodia compartida es la forma de custodia que hace posible que esto no suceda.

Silvia Laforet Dorda (Madrid, 5 de diciembre de 1969) cursó estudios de Historia en la Universidad Complutense de Madrid. Es madre de dos hijos y desarrolla su actividad profesional en el Ministerio de Cultura.
En el ámbito literario ha recibido diversos premios de relato corto, como el Premio Carmen Conde de Relato, y ha sido finalista en el Premio Ana María Matute publicado por la editorial Torremozas. Ha escrito varios artículos y colaborado en programas de radio (como Radio Canarias, Radio San Boi de Cataluña, en la cadena Cope e Intereconomía, entre otros). Ha participado en el programa “Las noches Blancas” de Telemadrid y en diversos eventos culturales, mesas redondas y presentaciones y ferias literarias en distintos lugares de la geografía española.
Es coautora del ensayo “El Buen Adiós: cómo mirar serenamente al final de la vida” (Editorial Espasa, 2009) y del libro “Con la vida en los talones: historias de coraje y superación” (Editorial Espasa, 2010).
En la actualidad, ultima la escritura de una novela.
http://www.infovaediciones.es/

TRAS EL DIVORCIO CUSTODIA COMPARTIDA;-DEBATE EN EL DIARIO VASCO

DEBATE

Tras el divorcio, ¿custodia compartida?

Con ama o con aita? ¿Qué ocurre con los hijos cuando una pareja se deshace? El año pasado se tramitaron en Euskadi 4.451 divorcios; de ellos unos 1.800 fueron conflictivos y tuvieron que acudir a la vía judicial. En estos casos, si hay hijos menores de edad, el juez tiene que asignar la guarda y custodia legal, bien a uno de los miembros de la pareja o bien a los dos, compartiendo el cuidado según un convenio previamente pactado. Sin embargo, en el 86% de los casos el juez concede la guarda y custodia a la madre; en el 6% al padre y en otro 6,8% admite la custodia compartida (en un 1% impone la institucionalización).
Mientras que en los últimos años se ha constatado un tímido crecimiento de las guardas concedidas al padre, la evolución ha sido decreciente en el caso de la custodia compartida, incluso a pesar de haber aumentado la demanda, según los datos de la Federación de Padres y Madres Separados de Euskadi, Kidetza, que el pasado 12 de abril presentó en el Parlamento Vasco una proposición de ley con el fin de que la Cámara vasca apruebe una normativa autonómica en la que, entre otros aspectos, contemple la custodia compartida con carácter preferente. En realidad se pretende una normativa específica como la que ya han tramitado Aragón, Valencia, Cataluña y Navarra. La presentación de esta proposición de ley supone la culminación de una campaña que ha contado con el respaldo de las Juntas Generales de Gipuzkoa, Vizcaya y Álava; de partidos con representación institucional, como PNV, PP, Aralar, EA y UPyD, de ayuntamientos y del propio Ararteko. Frente a la propuesta se sitúan PSE y EB-IU, asociaciones de juristas y entidades feministas que, aun reconociendo que la custodia compartida constituye la fórmula más adecuada para los casos de separación, consideran que está ya contemplada por la ley, que no puede ser impuesta y que la obligatoriedad no protege el interés del menor.
Detrás de una separación conflictiva y con hijos de por medio, entra en juego un universo de factores e intereses que dificultan la decisión judicial en torno a la guarda y custodia de los menores. El debate está en la sociedad y para una mayor aproximación a lo que es y lo que representa la custodia y guarda compartida tras la separación, cuatro expertos contrastan en las siguientes líneas sus puntos de vista.
- ¿Cuando se habla de custodia compartida como modelo preferente, ¿de qué hablamos concretamente?... Porque la ley de divorcio de 2005 ya estableció esta posibilidad.
- Javier Hualde. Compartida quiere decir que la custodia esté distribuida entre ambos progenitores de forma igualitaria o de forma tal que puedan igualitariamente ejercer sus derechos y cumplir sus funciones. Y considerando que el interés fundamental es el del menor. La custodia compartida está contemplada en el Código Civil. Pero no es la regulación legal la que impide que se conceda, sino las propias realidades que se plantean o incluso la cultura que existe al respecto. Y estamos ante una cuestión de denominación porque puede ocurrir que una custodia individual con un régimen amplísimo de estancias y visitas, nominalmente será una custodia individual, pero formalmente es custodia compartida.
- Justo Sáenz. La custodia compartida está contemplada en las separaciones de mutuo acuerdo, pero solo de forma excepcional en los divorcios contenciosos. Si una de las partes lo veta, no se concede. Y muchas veces ni siquiera se solicita para evitar males mayores. En el 86% de los casos se da la guarda legal a la mujer y sólo en el 6,8% se accede a la custodia compartida.
- Juana Aranguren. Estamos por la corresponsabilidad y ojalá la mayoría de los padres se ocuparan de forma compartida del cuidado de sus hijos. De hecho, los padres que sí han cuidado de sus hijos desde el nacimiento, que los hay, llegan a acuerdos más fácilmente. Es verdad que el 86% de las custodias son otorgadas a la madre: se debe a que en esta sociedad las madres siguen ocupándose mayoritariamente de las criaturas, como se demuestra por los permisos de maternidad y por las reducciones de jornada. Ojalá que eso cambie.
- Idoia Gutiérrez. Lo que nos importa a los psicólogos es que el tiempo en que estén los padres y las madres con los hijos sea de calidad, y que no se utilice el niño en el conflicto. Hay evidencias de que cuando existe una buena comunicación entre los padres, y el asunto no está judicializado, son capaces de desarrollar un proyecto consensuado. El problema, claro, es cuando se llega a la batalla del 50% y entonces se entra en la utilización del niño. Y cuando se mete al menor en el proceso judicial ya se le está inculcando una cierta culpabilidad. El niño, entonces, se siente preso de la dinámica familiar y utilizado.
- ¿Apoyan o rechazan que la custodia compartida tenga carácter preferente?
- J. Sáenz. La mayor parte de los países europeos han regulado la custodia compartida como modelo preferente. El único que intentó hacerlo y no tuvo éxito fue el Gobierno español, y fue por un error de votación. Con lo cual, quedó con carácter excepcional. En aquel momento se pretendieron dos objetivos: potenciar la igualdad hombre-mujer para que el menor se relacione con ambos progenitores y reducir la contenciosidad. Pero esa ley no ha cumplido ninguno de los objetivos. Por eso hay que modificarla. La contenciosidad ha aumentado del 34 al 41% -del 22 al 33% en Gipuzkoa-. Respecto a la protección de los menores, la ley no ha contribuido a este fin, sino todo lo contrario. Se ven muchos casos con interferencias profundas, lo que algunos denominan 'síndrome de alienación parental'. Unos 20.000 niños lo padecen en el Estado español. La guarda y custodia preferente no tiene nada de imposición, como se está comentando por ahí, sino todo lo contrario: pretende que ninguno de los progenitores imponga sus intereses, cosa que en este momento está ocurriendo continuamente. Lo que planteamos es que el menor pueda relacionarse en igualdad de condiciones con ambos progenitores.
- J. Hualde. ¿Opción preferente? No. Si tiene que ser preferente, no. Ni la custodia compartida ni ninguna otra. En ninguna ley, excepto la de Aragón, se dice que la custodia tenga que ser preferente. Y no se dice porque la custodia como sistema preferente no es posible si los cónyuges no están de acuerdo. Respecto a la corresponsabilidad parental, habría que matizar. Una cosa es la igualdad de los cónyuges y otra es la igualdad que tiene su reflejo en las relaciones con los hijos. Además, en relación a las edades de los menores, no es lo mismo la custodia compartida para un niño de dos años que para uno de catorce o dieciséis. Y hay algo que está claro: no creo que haya ningún divorcio pacífico; el divorcio, por esencia, es un contencioso.
- J. Aranguren. La guarda y custodia con carácter preferente no procede, está suficientemente regulada en el actual Código Civil, con la posibilidad de que los cónyuges la acuerden por consenso o el juez, de forma excepcional. La tendencia actualmente es a que los regímenes de visitas sean lo más amplios posible, con o sin acuerdo. Y en muchos casos, contando los días, la diferencia a favor de la madre es mínima, con lo que la corresponsabilidad está prácticamente garantizada. En relación al 'síndrome de alienación parental', es decir, enemistar al hijo o hija con el otro progenitor, sabemos que es algo que no está aceptado ni por las organizaciones de psicólogos internacionales porque no se ha demostrado científicamente que exista.
- I. Gutiérrez. El interés superior, en cualquier caso, es el del menor. Ante todo, que se garantice su bienestar psicológico y físico. La propia Ley del Menor insta a todas las administraciones a que se procure no involucrarlo en los conflictos judiciales. Sin embargo, esta recomendación no se cumple. Y no veo que exista una diferencia muy sustancial, respecto al menor, entre lo que dice el Código Civil y la propuesta de ley. Si hay buena comunicación, la guarda y custodia compartida no tiene por qué ser preferente; ya viene dada en las propias relaciones de los padres. Cuando el conflicto se enquista y el proceso se judicializa ya se está introduciendo al menor en el contencioso. Yo creo que antes de dar este paso se debería utilizar el servicio de mediación familiar. Estoy segura de que se reduciría la contenciosidad. Ya tenemos ese servicio. Usémoslo.
- El Parlamento de Vitoria debate la posibilidad de una ley vasca de custodia compartida, además de haber solicitado al Gobierno central que cambie la ley de divorcio. ¿Qué debe, o no debe, contemplar esa norma?
- J. Hualde. La comunidad autónoma vasca no tiene competencias en derecho civil para legislar sobre la custodia compartida. En Valencia, por ejemplo, que ha legislado al respecto, lo tumbará probablemente el Tribunal Constitucional.
- J. Sáenz. Desde la perspectiva de derecho foral, yo tengo las dos versiones. Pero nosotros intentamos resolver un problema como lo han hecho otras comunidades autónomas. Apelamos a la capacidad de la comunidad autónoma frente a la pasividad del Estado...
- J. Hualde. No en Derecho Civil. Los grupos políticos dicen que están dispuestos a llevarlo a cabo, etc. etc., pero de hecho, ¿acaso han creado una comisión para redactar una ley sobre este tema? No. ¿Por qué? Porque saben que no hay competencia. Y el Constitucional tumbará la ley valenciana.
- J. Sáenz. Nosotros dimos un primer paso para que el Gobierno del Estado intentara modificar la ley; vinos que no tenía ninguna intención y entonces planteamos una ley autónomica. Una ley muy simple, que fuera integral, que diera salida a toda la problemática general, desde los problemas de vivienda a los de conciliación laboral y familiar, y que también contemplara recursos para reducir la contenciosidad. De alguna manera, queremos trasladar aquí el sistema francés: una mediación intrajudicial que supone que una persona esté dentro del juzgado e informe de lo que es la separación y el divorcio y las consecuencias de una fórmula de mutuo acuerdo; que informe de los servicios que existen y que la pareja decida, bien ir a mediación o bien, con el contencioso, al juez de nuevo.
- I. Gutiérrez. Pero si cada miembro de la pareja ya tiene un abogado, ¿es que éste no es capaz de informarles?
- J. Sáenz. Hay muchos intereses. La trabajadora social es una persona, desde mi punto de vista, mucho más neutral; se va a limitar a informar a las partes de la problemática, y del futuro de ellos y sus hijos si llegan a acuerdos.
- J. Hualde. Sí, pero ¿cuánta gente que se separa renuncia a tener abogado? Yo creo que todo el mundo quiere tener un abogado. ¿Y cuánta gente renuncia a que el abogado le saque a la otra parte todo lo que pueda?
- J. Aranguren. Hombre, que tampoco es eso. Yo no tengo esa visión después de treinta años de ejercicio; no es que la gente vaya a tirarse a la yugular, ni que los abogados animemos a ello.
- J. Sáenz. Por la experiencia de seiscientos casos anuales que tenemos, la gente conoce poco la mediación. Pero si en el juzgado hubiera una persona más cercana que en ese primer momento del contencioso lograra parar el proceso haciendo ver las consecuencias, es posible que más parejas optarían por la mediación.
- J. Aranguren. Yo también considero que no hay competencias y que no procede una ley vasca de custodia compartida. Detrás de este proyecto hay dos cuestiones que conviene tener en cuenta: el tema de la vivienda y el de la pensión compensatoria. Cuando se habla de que la guarda y custodia tiene que ser compartida o que se tiene que establecer como régimen preferente, se está hablando de que no se asigne el uso de la vivienda a aquel grupo familiar más necesitado de protección, que es el de los progenitores que se quedan con los hijos menores. El proyecto también propone limitar el tiempo de la pensión compensatoria. El Código establece que sea temporal, pero en este proyecto de ley se quiere limitar aún más. La mujer se quedaría sin vivienda, sin pensión y, si ha estado veinte años dedicada a la familia, tendría que empezar de cero.
- J. Sáenz. Pero el proyecto dice que si una de las partes se encuentra en unas circunstancias económicas muy concretas, el juez puede decidir que la pensión sea indefinida. Y el tema de la vivienda puede llegar a convertirse en un bombón envenenado. Vemos mujeres que a los 53 años, cuando tienen que liquidar los gananciales, nadie les da un crédito; deben dar la mitad a la otra parte y, como tampoco pueden acceder a otra vivienda, tienen que ir a un piso de alquiler. Y al cabo de cuatro años han consumido lo conseguido. Por eso, nosotros pedimos, si puede ser, liquidación cuanto antes.
- J. Hualde. El tema de la vivienda es fundamental. No hay ningún juez que se quede tranquilo concediendo la guarda compartida con el síndrome de niño-maleta, desarraigando al menor de su colegio, de sus amigos, siete días en Tolosa, siete días en Irun. No hay juez que considere que eso es bueno. Y es una realidad que inclina la balanza hacia un lado, y no digo que siempre hacia el de la madre. Y respecto al sistema francés, en realidad es el que está implantado en España. El problema principal es que no hay medios. Por mucho que diga la ley, el hecho de que exista un servicio en San Sebastián y otro en Irun no es suficiente. Hace falta lo que hay en Francia, es decir, medios: juzgados y jueces de familia y mediadores en el juzgado. En definitiva, dinero.
- J. Aranguren. Yo también soy mediadora familiar y sin duda estoy a favor de la mediación. Pero no se puede obligar a la gente a que entre por esta vía. No es útil.
- I. Gutiérrez. Cuando se va a cambiar una ley se debe hacer un diagnóstico de situación y necesidades. Y conocer qué ocurre con los niños, si están afectados o no psicológicamente. Yo apuesto claramente por la mediación.